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Asamblea Legislativa de El Salvador: No aprobar reformas a la Ley de Lactancia Materna

Asamblea Legislativa de El Salvador: No aprobar reformas a la Ley de Lactancia Materna

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Asamblea Legislativa de El Salvador
En El Salvador, la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna tiene apenas un año de haber entrado en vigencia y ya hay una propuesta de reforma a iniciativa de algunos Diputados de la Honorable Asamblea Legislativa, por lo cual consideramos que la reforma al Art. 4, para que el Ministerio de Salud, como autoridad competente, coordine con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social la aplicación de la Ley, se contrapone y limita la facultad de dirección y rectoría del MINSAL, sustentada por el Código de Salud y la Ley de Creación del Sistema Nacional de Salud.

Así también, el Art. 35 inciso 4 que dice actualmente: “Los patronos tienen la obligación de establecer un espacio higiénico dentro del centro de trabajo para que las madres puedan extraerse y conservar la leche materna”, y la propuesta de reforma es: “Todo patrono con más de 25 mujeres en edad fértil en un mismo establecimiento tiene la obligación de establecer un espacio higiénico… “.

Consideramos que un número de trabajadoras como requisito para establecer un espacio físico o lactario, es una limitante y retroceso al derecho consagrado en dicho artículo, ya que sólo basta con una mujer en período de lactancia para que el patrono proporcione dichos espacios y goce esta prestación de la Ley; asimismo es una clara violación al principio de igualdad ante la Ley –Art. 3 de la Constitución-, ya que sólo podrán disfrutar de este derecho madres que trabajen en establecimientos con más de 25 mujeres en edad fértil y en consecuencia sus hijas e hijos. La frase: “mujeres trabajadoras en edad fértil” es subjetiva y discriminatoria contra la mujer, violentando el Art. 6 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.

Los Diputados proponen además agregar que “En aquellas empresas que tengan menos de 25 trabajadoras o que tengan establecimientos con espacios físicos reducidos, las partes deberán someterse a lo regulado en el artículo 312 del código de trabajo”. Dicho artículo solamente regula la hora de permiso para lactar, esta es una medida que ya está contemplada en la Ley y de ninguna manera es equivalente a la creación de espacios físicos, los cuales son necesarios para que la lactancia no se interrumpa.

Se deben brindar las condiciones adecuadas para el cumplimiento del derecho a la lactancia materna, considerando el interés superior de la niñez, establecido y adoptado por el país en la Convención de los Derechos del Niño y la LEPINA, que también establece la lactancia materna como un derecho de toda la niñez, así como la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, que a su vez lo incorpora y extiende a las madres.

Muchos empresarios en El Salvador están apoyando a las madres lactantes, aun cuando el número de empleadas es reducido, facilitando espacios adecuados para que puedan extraerse y conservar la leche materna. Aplicar las disposiciones laborales de esta Ley contribuye a cambios favorables e incentiva la armonía entre lo laboral y la función reproductiva de las familias.

Por lo anterior, solicitamos a los Honorables miembros de la Asamblea Legislativa no aprobar esta propuesta de reforma, a fin de mantener el espíritu de la Ley.

Hacemos un llamado a la población en general a defender los derechos adquiridos con la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.

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