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CONGRESO PARAGUAYO: La no modificación del la ley de derecho de autor y conexos 1328/98

CONGRESO PARAGUAYO: La no modificación del la ley de derecho de autor y conexos 1328/98

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CONGRESO PARAGUAYO

La extensión del plazo de protección de los derechos conexos (1) merece una discusión pública y democrática, necesitamos realizar un análisis profundo y detallado.

Que la cultura se mantenga en manos privadas durante 20 años más de explotación por parte de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas o grabaciones y organismos de radiodifusión, es una contracción al tiempo donde bregamos por la ampliación y democratización del acceso de la sociedad a los bienes culturales, y es una contradicción del congreso que plantee elevar el estándar de vida de una forma conservadora.

La norma se crea de acuerdo a la correlación de fuerza. Sabemos que las grandes empresas llamadas industrias culturales como Hollywood, las corporaciones discográficas y grandes editoriales son las UNICOS interesados en la extensión a 20 años más. En Paraguay habrá unos pequeños casos famosos, pero quienes salen favorecidos y realmente hacen el lobby en el congreso, no son necesariamente los que viven en nuestro país, si no las industrias del norte que siguen viviendo del modelo anterior en el que la forma de compartir cultura era solo a través de sus canales. Hoy tenemos Internet, el mayor distribuidor de cultura y creador de bienes culturales de todos los canales.

Las regulaciones actuales no son capaces de dar respuesta a las tensiones que se generan entre el DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA y los DERECHOS CONEXOS. En este caso, en el marco de la expansión de las tecnologías de la información, creemos que hay que construir NUEVAS BASES que reconozcan a este nuevo actor “INTERNET”. Es necesario que se incluya el nuevo hábito de hacer cultura a través de las nuevas tecnologías, que protejan a los artistas de los abusos de las corporaciones y resguarden el patrimonio inmaterial que es la Cultura.

El daño principal que puede ocasionar aumentar los derechos Conexos (no son derecho de autor) a 20 años más, es la pérdida de acceso a un sinnúmero de libros, periódicos, folletos, fotografías, películas, sonidos, grabaciones y otras obras que son “propiedad” de su autor, pero que en gran medida no se comercializan y quedan olvidadas y perdidas. Los términos extendidos también son costosos para los consumidores e intérpretes, mientras que las personas que se benefician son los propietarios de las empresas que no tenían nada que ver con la creación de la obra.

Solicitamos a los legisladores miembros de los diferentes partidos políticos la eliminación de las modificaciones de los los artículos 126 y 130 de la ley de Derecho de Autor y Conexo 1328/98, al mismo tiempo tomamos el compromiso de participar activamente en todas las instancias que se creen con el fin de discutir en profundidad el tema.

(1)Ejemplo: Tenemos un comercial de radio. La publicitaria contrata un artista que crea la letra y la música. Luego se contrata un grupo musical para que lo interprete. Una vez ejecutado es necesario producir la pista de audio y fijarla en un soporte físico, y una vez grabada la misma necesitamos emisoras que lo difundan. Todos los que intervienen en este proceso gozan de una protección legal que llamamos derechos conexos al derecho de autor.

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