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DNDA: Le pedimos que apoye excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos

DNDA: Le pedimos que apoye excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos

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Esta petición ha sido creada por David R. y no necesariamente representa la opinión de la comunidad de Avaaz
David R.
creó esta petición para
Giancarlo Marcenaro Director. Dirección Nacional de Derecho de Autor, Comité Intersectorial de Propiedad Intelectual CIPI, Ministerio de Relaciones Exteriores
Bogotá, Diciembre 6 de 2013

Señores
Doctor
Giancarlo Marcenaro Jiménez
Director. Dirección Nacional de Derecho de Autor, DNDA

Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, CIPI

Ministerio de Relaciones Exteriores

Con copia a:
Francis Gurry
Director. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI
Marco Matías Alemán. Administrador Principal de Programa, Oficina de Desarrollo Económico para América Latina y el Caribe, OMPI

Ciudad

Asunto: Limitaciones y excepciones para bibliotecas y archivos (SCCR/26 - OMPI).

Cordial saludo,

Entre el 16 y el 20 de diciembre del presente año tendrá lugar la vigésima sexta sesión del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). De acuerdo con el orden del día preparado por la Secretaría de la OMPI, en este Comité se discutirá sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor para bibliotecas y archivos.

Teniendo en cuenta la importancia que reviste este tema para las bibliotecas y archivos de nuestro país, la presente comunicación tiene el ánimo de presentarles la postura de un grupo de bibliotecólogos, bibliotecólogas, archivistas, abogadas y abogados y de otras personas interesadas en el derecho de autor en Colombia que hemos seguido de cerca las discusiones en la OMPI.

Las bibliotecas y los archivos custodian el patrimonio cultural, preservan y facilitan el acceso al conocimiento de todas las colombianas y colombianos y a la vez, son fundamentales para el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información, la educación y la cultura. Incluso en algunas regiones de Colombia, las bibliotecas son la única forma de acceso a los libros, distintas formas de expresar y comunicar el saber y aportar a la apropiación y construcción del conocimiento.

No obstante, las bibliotecas y los archivos requieren garantías que les permitan cumplir su misión con plena seguridad jurídica. Precisamente, dentro del sistema de derecho de autor existen garantías como lo son las excepciones y limitaciones al derecho de autor, a través de las cuales estas importantes instituciones pueden hacer uso de las obras protegidas sin necesidad de la autorización de los autores y titulares.

En nuestro país no contamos con suficientes excepciones y limitaciones al derecho de autor que le garanticen a las bibliotecas y archivos el cumplimiento de su misión y el aprovechamiento de las oportunidades que las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones han creado para que la cultura sea cada vez más cercana y accesible a todos y todas. De acuerdo con la Ley 23 de 1982 y con la Decisión Andina 351 de 1993, la única excepción permitida es la reproducción de un ejemplar de una obra para preservarlo y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización.

En esta medida, la ley no considera otras excepciones para usos de las obras, necesarios para que las bibliotecas y archivos cumplan su objetivo. La ausencia de seguridad jurídica repercute en la disminución de la prestación de servicios a las comunidades y hace que las labores diarias de las bibliotecas y archivos resulten dependiendo de la autorización de los autores y titulares, de forma contraria e inequitativa particularmente con minorías étnicas y con diferentes discapacidades a quienes debemos garantizar constitucionalmente los mismos derechos.
La falta de excepciones y limitaciones no sólo afecta el acceso a obras físicas, sino que repercute negativamente en las posibilidades de las bibliotecas y archivos en entornos digitales. El préstamo público, acceso a obras huérfanas o retiradas del mercado, el depósito legal digital y la limitación sobre la responsabilidad de bibliotecas y archivos son apenas unas de nuestras necesidades más visibles. La falta de seguridad jurídica nos ha hecho dudar en temas tan básicos como la capacidad de las bibliotecas de permitirle a nuestros usuarios el préstamo externo de nuestras colecciones, a pesar de haberlas adquirido legalmente, como ya se ha demostrado con reclamaciones por parte de agremiaciones de productores en nuestro país. Tal situación adicionalmente condena al atraso, la desigualdad, limita el desarrollo social, educativo y cultural y la perspectiva innovadora.

Por tal motivo desde la sociedad civil, les solicitamos comedidamente que Colombia en el transcurso de la vigésima sexta sesión del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la OMPI y en las sesiones siguientes que traten de excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos:

1. Promueva que el Instrumento jurídico internacional a adoptar sobre excepciones y limitaciones para las bibliotecas y los archivos sea un Tratado, a fin de que los Estados Miembros deban obligatoriamente incorporar estas herramientas del sistema de derecho de autor en sus legislaciones nacionales.

2. Apoye las propuesta de Tratado de Brasil, Ecuador y Uruguay, países que han promovido en la OMPI las iniciativas gremiales de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas -IFLA en inglés-, el Consejo Internacional de Archivos -ICA en inglés-, la Electronic Information for Libraries -EIFL- e Innovarte.

Estas iniciativas buscan establecer un mínimo de garantías jurídicas dentro del sistema de derecho de autor para que las bibliotecas y los archivos puedan preservar las obras (incluyendo la digitalización), reproducir y suministrar copias, facilitar el depósito legal, hacer préstamos e importaciones paralelas, usos transfronterizos; usos de obras huérfanas, retiradas, objeto de retracto o no disponibles en el comercio; eludir las medidas tecnológicas de protección, realizar traducciones y hacer explícita la limitación de responsabilidad para estas entidades por los actos ilegales que puedan cometer sus usuarios.

Gracias por la atención prestada.

Cordialmente,

Grupo de derecho de autor, bibliotecas y archivos.
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