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Igualdad derecho de uso público en espacios naturales protegidos

Igualdad derecho de uso público en espacios naturales protegidos

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Esta petición ha sido creada por Juan C. y no necesariamente representa la opinión de la comunidad de Avaaz
Juan C.
creó esta petición para
Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía
Según la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todas las personas son iguales en derecho.

El artículo 45 de la Constitución Española dice: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.”
Y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 30. Los Parques. 4. “En los Parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos.”
En consecuencia, las administraciones públicas han de acometer las medidas necesarias para facilitar la participación de todos los ciudadanos y alcanzar dicha igualdad.
Al tratarse de espacios naturales protegidos, existen una serie de restricciones para evitar la afección a los procesos ecológicos, flora y fauna.
Los criterios que se deben utilizar al restringir el uso público, según estas normas, son exclusivamente ambientales.


Los espacios naturales protegidos (ENP) tienen entre sus objetivos fundamentales la conservación del medio natural, el desarrollo socioeconómico del territorio donde se enmarca y
el disfrute de sus valores naturales y paisajísticos por parte de la sociedad, y han de ser un observatorio vivo para la investigación.
En las últimas décadas ha aumentado significativamente la demanda de estos espacios para su uso y recreo, como lugar de ocio y tiempo libre (actividades recreativas, deportivas, etc.) y como instrumento para la interpretación y educación ambiental.


La fragilidad de algunos ecosistemas, como es el caso del mundo subterráneo, ha llevado a dictar normas reguladoras que imponen una restricción total o parcial del uso público; permitiéndose en algunos casos tan solo la exploración e investigación en dichas cavidades.
Pero esas restricciones se han extendido en algún caso también al uso público deportivo o lúdico-recreativo; autorizandóse tan solo este uso recreativo o deportivo a los miembros de federaciones deportivas; al fin y al cabo asociaciones privadas de deportistas
Esta autorización exclusiva del uso deportivo-recreativo de espacios naturales protegidos a unos particulares (deportistas federados) atenta a los principios constitucionales y legales aludidos.
Esto ha ocurrido concretamente en la Cueva del Gato en el Parque Natural Sierra de Grazalema (Cádiz-Málaga), espacio natural en el que el uso público se ha intentado privatizar en varias ocasiones en las últimas décadas.
Dichos intentos fueron contestados con éxito por vecinos, deportistas y ecologistas.
Publicado (Actualizado )