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QUE EN COLOMBIA SE HAGA REALIDAD EL ESTADO LAICO.

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Esta petición ha sido creada por JORGE G. y no necesariamente representa la opinión de la comunidad de Avaaz
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LA CORTE CONSTITUCIONAL

LA LEY 133 DE 1994 DE LIBERTAD DE CULTOS LE DA ESTATUS POLITICO A LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS Y LES PERMITE TENER PREDIOS EN COMODATO Y EXONERACION DE IMPUESTOS, ADEMAS DE LLAMARLOS A CONSTRUIR EL DERECHO PUBLICO INTERNO. HEMOS VISTO COMO EN COLOMBIA LOS LEGISLADORES UTILIZAN ARGUMENTOS BIBLICOS Y DOGAMITCOS PARA LEGISLAR, Y LA PROCURADURIA GENERAL QUE ESTA LLAMADA A DEFENDER LOS DERECHOS CIUDADANOS TAMBIEN UTILIZA LOS MISMOS ARGUMENTOS PARA ATENTAR CONTRA ESOS DERECHOS QUE DEBE DEFENDER POR MANDATO. NUESTRA CONSTITUCOIN POSEE LA PALABRA "DIOS" VARIAS VECES. ES HORA QUE LOS GRUPOS RELIGIOSOS ENTIENDAN QUE SUS CREENCIAS SON PARA EL AMBITO PRIVADO Y QUE LAS LEYES SON PUBLICAS PARA "TODOS" NO SOLO PARA LOS QUE CREEN.

Estado laico se denomina al Estado, y por extensión a una Nacion o Pais, independiente de cualquier organización o confesión religiosa y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religion determinada ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional (Real Academia de la Lengua Española).

En un sentido estricto la condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el Gobierno del mismo, ya sea en el poder Ejecutivo, en el poder Legislativo o en el aparato Judicial. En un sentido laxo un estado laico es aquel que es NEUTRAL en materia de religion por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa. Un estado laico trata a todos losciudadanos por igual, tanto a los creyentes de cualquier religión como a los no creyentes. En tal sentido evita la discriminación por cuestiones religiosas pero tampoco favorece a alguna confesión determinada. Por lo general en el estado laico no existe una "religión de estado" o equivalente y se mantiene la Separación entre la Iglesia y el Estado. En caso de haber una religión que reciba un trato especial del Estado, dicha importancia tendría un significado puramente simbólico, que no afecta a la vida ordinaria de sus ciudadanos, especialmente en el hecho de no hacer distinciones basadas en la religión de cada individuo. Un estado laico se define protector de lalibertad religiosa, y ejerce el secularismo de Estado. También se caracterizar por evitar la interferencia de la religión en los asuntos de Estado y del control del Gobierno o poder de ejercicio político. Las leyes protegen a cada individuo (incluyendo minorías religiosas) de la discriminación en base a motivos religiosos.

Un Estado laico no es igual que un Estado ateo, donde el estado expresamente se opone a cualquier creencia y práctica religiosa. En algunos países laicos existe una religión muy mayoritaria entre la población (Turquia, Teilandia, Nepal, Colombia) y en otros existe una gran diversidad (India, Libano). No todos los Estados laicos oficiales lo son completamente en la práctica. En Francia y Colombia, la mayoría de las festividades cristianas son festivos para la administración pública y los profesores de religión católica son asalariados del Estado, si bien en Francia las escuelas públicas no poseen cursos de religión.

Hubo un primer concordato entre el Estado Colombiano y la Santa Sede, consagrado en la ley 35 de 1888, con algunos protocolos adicionales, en 1974 se ratifica por el Congreso el Concordato de 1973 convirtiéndose en la ley 20 de 1974. En aplicación al principio consagrado en el artículo 9 de la ley 153 de 1887 que dispone que la “Constitución es norma reformatoria y derogatoria de la ley”, al haber reglas de carácter legal pre existentes que la contraríen estas serán insubsistentes, sin que sea necesario la decisión de un tribunal que las declare inconstitucionales. Es la llamada figura doctrinaria de la “Inconstitucionalidad sobreviniente”, para el caso, son algunas reglas establecidas en el Concordato o sea en ley 20/74, opuestas a la Constitución de 1991 y que por lo tanto quedaron automáticamente insubsistente, Vemos como opera la aplicación de este principio centenario con el advenimiento de la Constitución de 1991, con varios de los cánones del Concordato. (Articulo 9º. Ley 153/1887. “La Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente. Toda disposición legal anterior a la Constitución y que sea claramente contraria a su letra o a su espíritu, se desechará como insubsistente"). ( tomado del texto normativo).

La Ley 20 de 1974 ya fue examinada por la Corte Suprema de Justicia en cuanto hace a vicios de forma frente a la Carta de 1886 y fue hallada exequible (sentencia No. 11 de 12 de febrero
de 1987 Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz). Y según doctrina de ella como de la Corte Constitucional, tales vicios de procedimiento han de juzgarse a la luz de la Constitución que los establece, en el evento sublite, de la Carta de 1886.

La ley 133 de 1994 viene a desarrollar nuestra calidad de Estado aconfesional y no confesional , en virtud de que nuestro ordenamiento jurídico armonizado con los Tratados sobre Derecho Humanos vigentes no se otorga prevalencia , superioridad o primacía a religión alguna en Colombia y se otorga “total libertad y se garantizas el derecho a la libertad de religión y cultos”, a pesar de que la mayoría colombiana profesa religiones de origen cristiano concretamente la religión Católica y de que en el preámbulo de la Constitución se invoca la protección de Dios, se aplica el fundamento de la igualdad como resultado de reconocer la diversidad de creencias y no ser ello causa generadora de discriminación ante la ley; las religiones deben tener su personería jurídica y se le reconoce igualdad de derechos y garantías . No obstante en su articulo 2 dice "...Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos" dando con esto que el Estado pueda concentrar su interes en lo que los gobernantes desean, continuia "...y facilitará la participación de éstas y aquéllas {iglesias} en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias......existentes en la sociedad colombiana." . Poilticamente la consecucion del bien comun, esta a cargo de el Estado (para eso se funda) por lo tanto les da esttus politico a las religiones para que intervengan en el objetivo. Cuando sedecide mantener relaciones armonicas, se esta negando el princicpio de laicidad del Estado, ya que no debe tener relaciones ni armonicas ni antagonicas con los entes religiosos.

En su articulo 4 dice "El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como único límite........la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública...", dejando asi desprotegidos los derechos de algunas minorias, si tenemos en cuenta que la moralidd publica en Colombia esta impregnada por el dogma.

Articulo 6(3d), derecho a: "De contraer y celebrar matrimonio y establecer una familia conforme a su religión y a las normas propias de la correspondiente Iglesia o confesión religiosa. .." aqui, tacitamente se estaria obligando a la comunidad LGBT a fundar una religion para si misma, en pro de obtener los derechos negados. Logicamente, desde el analisis legal y politico y no social, pues una vez se fundara esta religion, saldrian obstaculos diferentes como el del concepto parcializado de familia. Aparte (g) "De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla", deja un conflicto respecto de que los menores de edad quedan sujetos a recibir por obligacion la religion que sus padres determinen, tal y como esta ocnsagrado en la Carta de Derechos.

Articulo 7 (g): "Parágrafo. Los Concejos Municipales podrán conceder a las instituciones religiosas exenciones de los impuestos y contribuciones de carácter local en condiciones de igualdad para todas las confesiones e Iglesias", deja por fuera la NEUTRALIDAD del Estado, ya que ademas de violar el principio de igualdad les da un trato preferencial en lo publico.

Del Articulo 8 al 12, se le reconoce el Derecho Publico Eclesiastico y se le birnda la posiblidad de negociar y desarrollar, con el Ministerio de Gobierno, el Derecho Publico Interno.

Art. 15. "El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y con federaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y ofrezcan garantía de duración por su estatuto y número de miembros, convenios sobre cuestiones religiosas, ya sea Tratados Internacionales o Convenios de Derecho Público Interno, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g) del artículo 6° en el inciso segundo del artículo 8° del presente Estatuto, y en el artículo 1° de la Ley 25 de 1992". Se observa la plena actuacion en doble via de los dos entes, dejando sin bases el principio que pretenden regular que es la laicicidad del Estado.

Teniendo esta pequeña muestra como objeto de analisis, podriamos afirmar que nuestro Estado no es Laico, que hay un proceso de transicion que ha sido aprovechado por los conservadores, por la religion, por el poder catolico para rechazar ese momento de transformacion que se inicio en 1991 con la nueva Constitucion. En los momentos en que3 esta ley fue redactada, como estatutaria, posiblemente faltaron argumentos de la otra parte de la sociedad para debatir estos articulos. Y como siempre falta la voluntad politica para decidir no tener vinculos con las religiones tal y como lo manda el principio de laicicidad. Por otro lado, asi la norma cambiara radicalmente en pro del Estado Laico Colombiano, seria indispensable contar con istrumentos que impidan violar lo establecido, no sin recordar que una norma apoyada ocn medios coercitivos no es condicion sine qua non para garantizar su materializacion, habra necesidad de un proceso social lento encaminado a educar al pueblo sobre otras bases de moralidad y sobre el conocimiento historico no confesional de las religiones, sea la que fuere. Creo yo, finalmente, que la lucha debe dirigirse hacia ese lado.
Fuentes: Varias.
Jorge Enrique Guerrero. Colombia. Por Colombia Libre de controles religiosos.
Publicado (Actualizado )